DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.787.014 y residenciado en Meza de Urape, casa sin numero Caucagua Municipio Acevedo, Estado Miranda, Guarenas Estado Miranda por el delito de daño previsto en el artículo 475 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.