ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "C Y F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tiene la adolescente de presentarse por ante la sede de este mismo Tribunal Primero de Control, cada treinta (30) días, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado y la Prohibición expresa de comunicarse o acercarse a la victima el Niño IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado y se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia sanción privativa de su libertad.