Primero: SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por la ciudadana AURA ALICIA VILORIA RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.745.621, asistida por la Abogada Ana Graciela Rendón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.651, contra la decisión dictada el 09 de agosto de 2012, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Competente los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la solicitud de rectificación de partida de defunción incoada por la ciudadana AURA ALICIA VILORIA RENDON, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones para ser agregado al expediente contentivo de la solicitud.
Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado del Municipio Los Salias, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
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