este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EFRAIN MAGALLANES VERDU y OMAIRA MORA DE MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.015.997 y V-9.144.817, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho Abg., NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 98.453 y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1......