Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIBEL JARAMILLO GUERRERO y JUAN C JERIA GOTTLIEB, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído el 20 de noviembre de 1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio inserta a los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 34 Año 1998.