PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este tribunal, por cuanto tuvo a su vista UN (1) envoltorio pequeño de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, incautada al imputada ROJAS LUCENA FRANK JIOVANNY de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgado que podríamos estar en presencia de un caso de consumo por parte del imputado en consecuencia, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, no existiendo en la presente caso un hecho punible que merezca pena privativa de libertad ni fundado elementos de convicción para considerar este juzgado que dicho ciudadano no es encuentra incurso en delito alguno en consecuencia no existe peligro de fuga y por los argumentos antes expuesto se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROJAS LUCENA FRANK JIOVANNY SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de detención flagrante d.....