en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.449, la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por un lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS