Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. SUSAN FERREIRA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Acusado: BECERRA CALDERON JHONSON, en cuanto a la negativa en relación al Cese de la Medida de coerción personal y a declarar de Oficio la Extensión de las presentaciones cada Sesenta (60) días, por lo antes expuesto se acuerda: CON LUGAR PARCIALMENTE la extensión de las presentaciones a Sesenta (60) días, por gravedad y complejidad del delito.