Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ABELADOR LUIS NOGUERA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.091.880, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 29-11-1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Mercedes de Cùa, Calle Principal, Sector El Cafetal, Licorería Evelyn, Cùa-Estado Miranda y YHONNYS ALBERTO CORREA PIAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.226.945, de estado civil Soltero, de 27 años.....