PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: JHON ARTEAGA OJEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-16.502.442, nacido en fecha 12/05/1980, de 30 años de edad, hijo de José Ángel Arteaga (f) y de Josefa Ojeda (v), soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración automotriz, teléfono: 0416-3781954, residenciado al lado de la funeraria San Juan, Taller El Gato, de Refrigeración Automotriz Línea San Antonio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Robo y Hurto de vehículos Automotores, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, orden.....