Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado José Gregorio Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ALBERTINA DE LOS DOLORES PERNÍA OVALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.807.650, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.