Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadano JUAN JOSE ALAMILLA PEPIN, titular de la cédula de identidad número V- 17.264.207, en contra de la sociedad mercantil VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLO OCCIDENTE, C.A. (VIDO, C.A.) por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos .
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada.....