Decisiones del dia 12/12/2013
N° Expediente :
N°129258.
N° Sentencia :
Fecha: 12/12/2013
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes: PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA "ALMACÉN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A.", DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FECHA 05 DE JUNIO DE 1990, BAJO EL N° 8, TOMO 88-A-SGDO., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR-GERENTE, CIUDADANA RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.274.254.
Resumen:
En consecuencia, tales pensiones de arrendamiento, fueron efectuadas extemporáneamente por retardo, esto es, vencido el lapso de quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del día pactado para el pago de los respectivos cánones, por ende, deben entenderse ilegítimamente efectuadas. Por lo antes expuesto, se le considera incursa en el incumplimiento del contrato tantas veces mencionado, siendo así procedente que la parte actora intente la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, con fundamento a lo establecido en el Artículo 1.167 del Código Civil, que señala: "En el contrato bilateral, como lo es el contrato de arrendamiento, si una de las partes no cumple, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo...",(negritas por el Tribunal), en concordancia con los Artículos 1.159 y 1.160 ibídem, según los cuales: "los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y no pueden revocarse sino por mutuo consentimient.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
N° Expediente :
N°12-9273
N° Sentencia :
Fecha: 12/12/2013
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: ABOGADO ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 17.496, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Resumen:
Sentadas las premisas que anteceden, observa quien decide que la demanda que dio origen al proceso donde se aperturó la presente incidencia cautelar, fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE (131,57) Unidades Tributarias, por ende, en atención al citado criterio Jurisprudencial y a lo dispuesto en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación ejercido resulta inadmisible, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo...."
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, en su carácter de .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
N° Expediente :
Nº2013-5290
N° Sentencia :
Fecha: 12/12/2013
Procedimiento: Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes: ANA ELINA AGUANA SANTAMARÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.977.629, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 26.114, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO GIUSEPPE VAGNONE LASARACINA, VENEZOLANO POR NACIMIENTO Y DE NACIONALIDAD ITALIANA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN ESPAÑA Y CON CARTA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA DE ITALIA NÚMERO SA 15771182,
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal de una revisión del acta de nacimiento N° 34, que cursa en el Libro de Duplicado ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, donde aparece el nombre del solicitante como GUSEPPE, siendo lo correcto GIUSEPPE, según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2013. En tal virtud, este Tribunal en aras de procurar una recta, sana, expedita y eficaz administración de justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 774: " (...) Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
N° Expediente :
N°13-9415
N° Sentencia :
Fecha: 12/12/2013
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTES: JULIO CESAR RODRÍGUEZ VILLEGAS Y BELKIS HAIDEE LA TORRE ACOSTA, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.524.347 Y V-6.460.986, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, establecido lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ VILLEGAS y BELKIS HAIDEE LA TORRE ACOSTA, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1.997, como se evidencia del acta de matrimonio, tal y como se desprende del acta de matrimonio que en copia certificada fue consignada al efecto.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos, admitieron que se encuentran separados de hecho desde el 20 de diciembre de 2002, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años)
TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la misma manifestó no tener objeción que formular en la solicitud. .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
N° Expediente :
N°13-9415
N° Sentencia :
Fecha: 12/12/2013
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTES: JULIO CESAR RODRÍGUEZ VILLEGAS Y BELKIS HAIDEE LA TORRE ACOSTA, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.524.347 Y V-6.460.986, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ VILLEGAS y BELKIS HAIDEE LA TORRE ACOSTA, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1.997, como se evidencia del acta de matrimonio, tal y como se desprende del acta de matrimonio que en copia certificada fue consignada al efecto.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos, admitieron que se encuentran separados de hecho desde el 20 de diciembre de 2002, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años)
TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la misma manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro