DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NASE, C.A., contra la abogado TANIA RIVAS SOJO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no haber resultado temeraria la presente recusación, se impone al recusante una multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal publique el presente.....