En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0004-2015 de fecha 14 de Julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de TERCERIZACION, que incoaran los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIMA PEREZ, C.I Nº 17.921.544, ANDRY VIDAL KEY PINTO, C.I 14.494.252, JUAN PABLO PACHECO SEIJAS, C.I 15.932.535, JORGE LUIS TORRES BELLO, C.I. 20.2.....