declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TULIO VARGAS PALACIO; MARY JOSEFINA VARGAS BENAVIDES; BEDALIS MORAISA VARGAS BENAVIDES; FRANCISCO JOSE VARGAS BENAVIDES y LIOT ALEXANDER VARGAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.245.153; V-4.054.735; V-4.843.646; V-12.161.969 y V-10.283.191, respectivamente, en su condición de ESPOSO e HIJOS, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA NICASIA BENAVIDES DE VARGAS, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-619.734. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y uno (31) folios útiles.-