Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ELENA FONSECA MORENO y ANTONIO RAFAEL MUJICA MOYEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.543 y V-10.858.712, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTHONNY ABDALLAS MUJICA FONSECA, quien falleció en fecha 23 de septiembre de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 011, de fecha 24 de septiembre de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda