Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PUNTO ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud intentada por el ciudadano CARLOS JOSE CAÑIZALEZ ROJAS, en su carácter de abogado defensor de los imputados EFRAIN EDUARDO CRESPO PIÑA Y EDICSON DANIEL CRESPO QUINTERO, y en consecuencia, RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que les fuera impuesta en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión
Líbrese los oficios respectivos.-
LA JUEZ
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado._
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO