En tal sentido, visto que efectivamente no ha quedado demostrado que el ciudadano DAVID HUMBERTO ESPAÑA MIJARES, haya sido responsable de la comisión de los delitos por los cuales fue imputado en fechas 03-01-2003 y 03-04-2004, pues hasta la presente fecha no existe en su contra ninguna acusación por parte del Representante del Ministerio Público, situación por la cual le han sido otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, evidenciándose que el mismo ha cumplido regularmente con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de no vulnerar la Presunción de Inocencia, prevista en el ordinal 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º d.....