...PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.691.844, la cual se produjo en una de las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. **********
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************
TERCERO: IMPONE a la imputada LISBETH DEL CARMEN AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.691.844, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, se ORDENA la detención de la referida imputada en su propio domicilio, ubicado en el Barrio La Guarita, Calle El Recreo, casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda;.....