En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA HOLA AMIGO JC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el numero 55, Tomo 80-A-Pro, con domicilio en Calle 11, Ramón Figuera, cerca de Centro Comercial Tamanaco Tuy, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, representada por el ciudadano JORGE ANTONIO CACERES LADINO , quien es extranjero, mayor de edad, con cedula de identidad E.-81.058.912, en su carácter de Presidente, a pagar a favor de la parte demandante ciudadano RAMON ENRIQUE RUIZ GONZALEZ, titular de la cedula de ide.....