OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados RICO ANGEL ANTONIO y ROJAS ESCALONA HECTOR ALEJANDRO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 242 numerales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º No acercarse al lugar de los hechos y 9º Estar atento al llamado que le realice este Despacho y el Despacho fiscal, asimismo TRABAJO COMUNITARIO en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Miranda Extensión Barlovento, Seis (06) horas, una (01) vez por semana los días sábados por el lapso de ocho (08) meses, a partir de la presente fecha