declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio DILIA DEL CARMEN MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.241, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana DORIS BERCIS GARCÍA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-23.614.906; y se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la decisión proferida en fecha 05 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: SIN LUGAR la impugnación a la cuantía de la demanda realizada por la parte demandada, quedando ésta firme en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 350.000,oo), estimada por la parte demandante en el escrito libelar.
Tercero: SIN LUGAR la defensa de INADMISIBLIDAD de la demanda alegada por la parte demandada reconviniente, ciudadano DORIS BERCIS GARCÍA JIMÉNEZ.
Cuarto: .....