este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MOISES ORSINI y DARJHORY GUIRMAR ESCOBAR ROA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 del Código Civil.