DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: WOLFAN YOVANY MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.017.388, contra la ciudadana MARÍA ALBA MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.101.476. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha once (11) de julio de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 60 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1985.