En atención a lo anterior, quien suscribe considera que consignado el dictamen de la partidora debió notificarse a las partes de la presentación del mismo, ello en aras de garantizar su legítimo derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que, una vez conste en autos la notificación de las partes, comience a transcurrir el lapso a que hace referencia el artículo 785 antes mencionado y consecuentemente, se declara la nulidad el auto de fecha 14 de agosto de 2013 y la actuaciones subsiguientes de conformidad con lo establecido on el artículo 211 ejusdem, y así se establece.-