Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el convenio de la demanda se realizó ante este tribunal en el día de hoy, la cual versan sobre derechos litigiosos que consta por escrito, que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden y que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada. ASI SE ESTABLECE. ES TODO. TÉRMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.