En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RADID YARRIL ARISMENDI MEDRANO, venezolano, de 20 años, soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 06-09-1970, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Numero: V-23.614.989, residenciado en vive en Valencia en Campo Sol el Paraíso casa sin numero mas adelante del Big Low Center, Estado Carabobo, hijo de ISABEL CRISTINA MEDRANO (V) y desconoce el nombre (V), por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisió.....