Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2005.
Segundo: Confirma la decisión dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con lugar la demanda por nulidad de venta con pacto de retracto y sin lugar la reivindicación, propuesta por vía reconvencional por los demandados ciudadanos Gustavo Adolfo Gómez y Miryam Yaneth Gómez, ya identificados. En consecuencia, declara la nulidad del contrato de venta con pacto de retracto, registrado bajo el Nº 17, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 0nce de junio de 1999, Tomo 12, Protocolo 1, Folios 1/5.
Tercero: Condena en costas, a la parte demandada reconviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.