Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados HENRY TEXEIRA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 en su numeral 1 todos del Código Penal. En relación al ciudadano NIEVES RAMIRO JAVIER, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 en su numeral 1 todos del Código Penal En relación al ciudadano VELIZ ALONSO ANGEL MANUEL, por la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 218 en su numeral 1 todos del Código Penal................