DECLARA. PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA, del auto de sustanciación de fecha 19 de enero de 2007, cursante al folio (78) y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, dejando constancia expresa que la causa se encuentra en estado de notificar única y exclusivamente al imputado adolescente, del lapso señalado por el articulo 571 de la Ley Especial, por cuanto ya todas las partes están debidamente notificadas; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA LA CAPTURA, traslado e ingreso del referido adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.) a la orden de este Tribunal primero de Control.