Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JHONNY JESUS GONZALEZ MIBELIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, edad: 32 años, de profesión u oficio: Técnico Mercantil, nacido el 11/11/1974, hijo de BEATRIZ LEONORA MIBELIS DE PEREZ (V) y JESUS ANDRRS GONZALEZ (V), y con residencia actual Quebrada Seca, Calle Principal, Antonio José de Sucre N° 9, San Francisco de Yare, Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.376.079.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal de.....