emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previstos en los artículos 415 y 357 ambos del Código Penal, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 277 y 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y CARLOS ALBERTO CORDERO BARRIOS, DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, culmina en fecha 13 de AGOSTO DE 2007, y las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, culminan en fecha 13 de AGOSTO DEL AÑO 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notif.....