...De igual forma, se establece que ciertamente, antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 28 de abril de 2.006, los trabajadores que prestaban servicios en actividades no susceptibles de interrupción los días domingos, en virtud de considerase como dentro de la jornada ordinaria, no le correspondía el pago del recargo de 1 ½, a que se contrae el artículo 154 de la Ley mencionada. No obstante, es un hecho admitido en el proceso, que en principio, dicho recargo era pagado a los accionantes; convirtiéndose sin lugar a dudas, en atención a la norma contenida en el artículo 3 eiusdem, en un derecho adquirido de carácter irrenunciable. Así se establece.