DISPOSITIVA
Por todos los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4 literal h, del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa del imputado ALEJO GUEDEZ JORGE MAURICIO. SEGUNDO; Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i del Código Orgánico procesal Penal, por supuesta violación del articulo 326 ejusdem. TERCERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, establecido en el artículo 417 del Código Penal. CUARTO: Se admiten todas las testimoniales ofrecidas por la Representante fiscal así como las actas de reconocimiento en rueda de .....