...Se declara la EXCLUSIÓN de la ciudadana LUZ ENA NAVARRO DE SOLIS, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.233.947, COMO ESCABINO en la causa seguida en contra de los acusados JORGE DANIEL SAAVEDRA y MARYURI MILAGROS GIRON OROPEZA, quien fuera seleccionado para participar como tal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la prenombrada ciudadana participó como escabino en Juicio Oral y Público ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, aunado a no haber transcurrido hasta la presente fecha tres (3) años de la referida participación. Y ASÍ SE DECLARA.