PRIMERO: Se modifica la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12/01/2007, ello a los fines de disminuir las Unidades Tributarias que deberá acreditar cada fiador; en consecuencia se le impone al acusado LIMPIO SPARZA LARRY ARMANDO, el deber de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica y moral, que devenguen cada uno ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias, para lo cual deberán presentar los recaudos especificados en el contenido del presente fallo; todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 ejusdem.
SEGUNDO: De acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (8) días ante la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tr.....