Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: FREDDY GUILLERMO COLINA ORTA y FRANKLIN LEONEL COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 10.806.177 y 13.191.180, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL, previsto en el artículo 458 del Código Penal, para el ciudadano FRANKLIN COLINA, en relación al acusado: FREDDY COLINA, la comisión de delito de: COATOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO del articulo 458 ejusdem. Se ADMITE de conformidad con el articulo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 11-01-07. Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa relativa a la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los referidos imputados. Se Admiten las pruebas presentadas por las partes, por ser licitas per.....