...PRIMERO: Se determina que el ciudadano GILBERTO PETIT CORREA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.642.981, ha permanecido el privado de su libertad, un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pero siendo que en fecha 06/08/2012, de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por un tiempo de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así pues, por cuanto la pena principal impuesta es de prisión por OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se constata que al ciudadano GILBERTO PETIT CORREA le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE .....