Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: EXTORSION, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultánea, siendo las reglas de conducta, 1.- La prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, 2.- La presentación una vez al mes por .....