este Tribunal de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por el ciudadano RAMÓN DELGADO, a través de su abogado asistente abogado ALEXANDER LAMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado N° 81.459, parte demandada en la presente causa, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo del presente juicio, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoare la ciudadana DENNIS MIGDALIA MONSALVE CORONA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRIOMIGJEM C.A., con.....