En relación a la pruebas promovidas en el CAPITULO I, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales acompañadas con el libelo de demanda, este Tribunal considera que no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada DIOMARA FRANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.380, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.079, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del De.....