Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley RESUELVE: PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra del Ciudadano: JOSÉ CRISTOBAL CAMACHO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JOSÉ CRISTOBAL CAMACHO la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, todo de conformidad con el articulo 37 del Código Penal en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conoce.....