Como podría admitirse una Acusación si no existen los medios probatorios, lo cual lejos de llevar a la búsqueda de la verdad, es ocasionarle un gasto al Estado vulnerando el principio de economía procesal, por lo que en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal PRIMERO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la falta de la prueba: 1.- Resultado de la Experticia Química y Botánica signada con el N° 9700-130-7211, practicada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2.- Acta Policial de fecha 12-06-04, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por el Agente Degny González, adscrito ala Policía del Estado Miranda. 3.- Acta Policial de fecha 13-06-04, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por el Agente Degny González. Igualmente se hace del conocimiento al Tribunal de Cont.....