Como podría admitirse una Acusación si no existen los medios probatorios, lo cual lejos de llevar a la búsqueda de la verdad, es ocasionarle un gasto al Estado vulnerando el principio de economía procesal, por lo que en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal SEGUNDO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la falta de la prueba: 1.- El Resultado de la Experticia de reconocimiento N° 9700-049-073 correspondiente a los objetos recuperados y el arma de fuego utilizada. Igualmente se hace del conocimiento al Tribunal de Control, que este Tribunal Primero de Juicio no recibirá más causas en las cuales no sean consignadas en original o copia certificada, las pruebas que en el Auto de Apertura a Juicio se señalen como admitidas. Librese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-