DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos HERNANDEZ ONELSON, JESUS RAMON SILVA APARICIO, SANCHEZ JOSE ALEJANDRO Y ALEXIS OCHOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7, 318 numeral 3, y numeral 8 del articulo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena Oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (S.I.P.O.L), a los fines de que sirva excluir el registro que cursa ante ese despacho con respecto a la presente causa N°E-563.302. Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensorìa Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.