acuerda REMITIR al Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la causa signada con el N° 3M080-07 (nomenclatura de éste Tribunal), seguida al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIÁN APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.736; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en Sentencia N° 2599-04, de fecha 20/06/2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carresquero López, con voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz; a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa; consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.