emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 literal "a" de en concordancia con los artículos 318 numeral 3º, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente imputado a partir de la presente fecha, ordenando la cesación de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al mismo. TERCERO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.