esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física, Psicologica y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de " prisión de seis (6) a quince (15) meses, prisión de seis (6) a dieciocho (18) y prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses respectivamente, siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, observándose igualmente que el hecho acontecido fue el 26-Junio-2.001 y hasta el 30-Marzo-2.007 han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo e.....