DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, , en la causa seguida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, al ciudadano, JOSE LUIS AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.321.933, comportando ello, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, y por otra parte la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal